La doctrina fija que las cantidades percibidas por el REAGP no deben computar como ingresos para superar el límite de 250.000 euros, lo que refuerza la permanencia de muchas explotaciones en estimación objetiva.
El campo recibe un respaldo judicial de calado en una de las cuestiones fiscales que más incertidumbre venía generando en los últimos años. El Tribunal Supremo ha confirmado que la compensación a tanto alzado del IVA que perciben los agricultores y ganaderos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca no debe considerarse un ingreso real a efectos de calcular el límite que permite tributar por el sistema de módulos.
La decisión afecta directamente al régimen de estimación objetiva del IRPF, el conocido sistema de módulos, al que se acogen miles de explotaciones por su menor carga administrativa y por adaptarse mejor a la realidad de muchas explotaciones familiares. Hasta ahora, la inclusión de esa compensación podía provocar que determinados productores superaran artificialmente el umbral de 250.000 euros de ingresos y quedaran obligados a pasar a estimación directa.
El criterio del Supremo supone que esa compensación del IVA, concebida para equilibrar el impuesto soportado en la actividad agraria, no puede tratarse como una venta más ni como un rendimiento ordinario de la explotación. En la práctica, esto evita que agricultores y ganaderos queden fuera de módulos por una cantidad que no responde a mayor producción ni a un incremento real de la renta obtenida.
El efecto práctico es importante. Para las explotaciones agrícolas y forestales, el límite efectivo puede situarse en torno a 280.000 euros cuando se incluye la compensación del 12%, siempre que la base real de ingresos no supere los 250.000 euros. En el caso de la ganadería, con una compensación del 10,5%, la cifra de referencia se aproxima a los 276.250 euros. La clave está en que el cálculo debe hacerse sin sumar esa compensación como ingreso computable.
La resolución también abre una vía para quienes hayan sido excluidos del sistema de módulos en ejercicios anteriores por haber rebasado el límite únicamente al sumar la compensación del IVA. En estos casos, los afectados podrían revisar su situación fiscal y estudiar la solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre dentro de los ejercicios no prescritos y con el correspondiente análisis de cada expediente.
Para muchos agricultores, el cambio no es menor. Salir del sistema de módulos implica más obligaciones contables, una gestión fiscal más compleja y, en numerosas ocasiones, un mayor coste administrativo. Por eso, la interpretación fijada por el Alto Tribunal aporta seguridad jurídica en un momento en el que el sector continúa soportando una fuerte presión por el aumento de costes, la volatilidad de los mercados y las exigencias burocráticas.
La sentencia consolida una reivindicación sostenida durante años por parte del sector agrario: que la compensación del IVA no sea utilizada para medir la dimensión económica real de una explotación. A partir de ahora, el criterio judicial refuerza la posición de los productores que defienden su derecho a permanecer en módulos cuando sus ingresos agrarios, sin contar esa compensación fiscal, no superan el límite establecido.
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