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Requisitos para recibir la ayuda a los fertilizantes

Será el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el organismo que establecerá el listado de los agricultores beneficiarios sin posibilidad de presentar una solicitud

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Estas son las claves para saber si puedes recibir estas ayudas y cómo hacerlo de la mano del FEGA:

1. ¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla? 

No está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.

Es muy importante señalar que toda la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados.

En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?

Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser agricultor que haya presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

Se entienden por ayudas directas por superficie:

• el pago básico,

• el régimen de pequeños agricultores,

• el pago verde, o el pago para jóvenes agricultores,

• las ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.

Esto implica que quedan excluidos de esta ayuda de fertilizantes aquellos titulares de explotación que no cumplan los requisitos para percibir los pagos directos en la campaña 2022 (requisitos como, por ejemplo, respetar el plazo de presentación de la solicitud única, la condición de agricultor activo, alcanzar la cuantía mínima de pago directos de 300 €, cumplir los requisitos de subvencionabilidad, etc.).

b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.

En el caso de Canarias, no será de aplicación el requisito recogido en el apartado a), y en su lugar, deberán ser titulares de explotación que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 31 de mayo de 2022.

3. ¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?

Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:

a) tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos

b) cultivos permanentes

No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única. Las definiciones de estos tipos de uso del suelo serán las recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Las superficies objeto de la ayuda a fertilizantes serán las superficies determinadas por la autoridad competente para el cobro de las ayudas directas por superficie de la campaña 2022, una vez realizados los controles de subvencionabilidad. La superficie determinada por la que se va a conceder la ayuda a los fertilizantes no tiene por tanto que ser idéntica a la superficie solicitada, ya que, en el marco de los controles, la superficie finalmente elegible puede ser menor a la solicitada.

En el caso de las explotaciones de las Islas Canarias, las superficies objeto de ayuda serán las superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo (excluyendo barbechos y pastos temporales) que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022.

4. ¿Qué importes de ayuda se van a recibir?

Se contemplan dos importes unitarios máximos, diferenciados en función del sistema de explotación:

• 22 euros por hectárea de secano

• 55 euros por hectárea de regadío.

No hay ninguna distinción entre tierras de cultivo (TC) y cultivos permanentes.

Los importes unitarios definitivos se han calculado por parte del FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y superficies que se podrán acoger a esta ayuda, alcanzando los valores siguientes:

• 20,823597 euros por hectárea de secano

• 52,058992 euros por hectárea de regadío.

Una vez fijados estos importes unitarios definitivos, la ayuda a percibir por un beneficiario se ha calculado multiplicando las hectáreas objeto de ayuda descritas en la pregunta 3 por dichos importes.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• Umbral mínimo de pagos de 200 euros: si el importe calculado conforme al párrafo anterior es inferior a 200 euros, el beneficiario no podrá beneficiarse de esta ayuda.

• Límite de superficie de 300 hectáreas: si la superficie subvencionable de una explotación supera este límite, solo las primeras 300 ha se beneficiarán de la ayuda. Si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de regadío.

5. ¿En base a qué criterio se va a discriminar entre superficie de secano y de regadío? 

El criterio utilizado ha sido el sistema de explotación declarado por el agricultor para cada parcela de tierra de cultivo y cultivo permanente en la solicitud única de la campaña 2022. En su caso, esa información ha podido ser modificada como resultado de los controles realizados por la comunidad autónoma.

En el caso de las superficies de las Islas Canarias, la comunidad autónoma ha remitido al FEGA la clasificación de las superficies en sistema de explotación en secano y regadío.

6. ¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde? 

Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se ha publicado el 15 de febrero de 2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es) una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda.

También se han publicado los últimos dígitos de la cuenta bancaria, que corresponden con la cuenta señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022 (excepto en el caso de Canarias).

Si el beneficiario está de acuerdo con los datos que aparezcan en esta resolución no deberá hacer nada. En caso contrario, deberá presentar una alegación en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de la resolución (del 16 de febrero al 1  de marzo de 2023, ambos inclusive), a través de la sede electrónica del FEGA (ver preguntas 9 y siguientes).

7. ¿Cuándo se van a publicar los beneficiarios de estas ayudas y los importes que les corresponden?

El FEGA ha contactado con las comunidades autónomas para recabar los datos de los beneficiarios elegibles y las superficies subvencionables para esta ayuda, conforme a la solicitud única 2022 (y el REGEPA en el caso de Canarias).

Con estos datos, se ha procedido al cálculo de los importes unitarios definitivos, se ha elaborado la resolución que se menciona en la pregunta 6, y se ha publicado la misma el 15 de febrero de 2023. 8. ¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas? Una vez publicada la resolución con el listado provisional y finalizado el plazo de alegaciones, se hará un primer cruce de los beneficiarios que no han alegado con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria o de los órganos que ejerzan las competencias correspondientes en el caso de los territorios forales.

Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado a dicha resolución y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el mes de abril de 2023.

Para aquellos agricultores que sí hayan alegado a la citada resolución o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la seguridad social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.

9. ¿Qué sucede si no aparezco en la lista de beneficiarios de la resolución provisional o no estoy de acuerdo con los datos reflejados en la misma? 

Se recomienda en primer lugar verificar que se cumple con los requisitos recogidos en la pregunta 2, incluyendo el importe mínimo para percibir la ayuda de 200 €. Así, si el importe de la ayuda no alcanza esta cantidad no debe presentarse alegación, automáticamente se denegaría la misma porque se incumple uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto- ley.

Si la persona (física o jurídica) en cuestión considera que cumple los requisitos, pero no figura en la resolución, o bien si no está de acuerdo con los datos reflejados, dispone de 10 días hábiles desde la publicación de dicha resolución para alegar a la misma, es decir, en el plazo comprendido entre el 16 de febrero y el 1 de marzo, ambos incluidos.

Las alegaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, para lo que será necesario contar con un certificado digital válido. Las alegaciones se deberán realizar a través del formulario preestablecido en la sede del FEGA y se clasificarán conforme a una tipología (por ejemplo, por discrepancias en la superficie, por cambio en la cuenta bancaria, etc.) que deberá ser respetada de forma precisa para que dichas alegaciones puedan ser tratadas más fácilmente y en menores plazos.

Es importante recordar que las superficies utilizadas para el cálculo de las ayudas de fertilizantes son las superficies determinadas en el marco de la Solicitud Única (SU) de la PAC de 2022 por parte de las CCAA. No procede, por tanto, alegar en el marco de las ayudas a fertilizantes en caso de que el titular no haya mostrado su disconformidad con la citada superficie a lo largo del procedimiento de concesión de las ayudas directas de la PAC. En todo caso, las alegaciones a las superficies serán remitidas a las CCAA.

10.¿Qué sucede si no deseo ser beneficiario de esta ayuda o si ya no cumplo los requisitos para percibirla? 

El posible beneficiario dispone de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución (entre el 16 de febrero y el 1 de marzo, ambos incluidos) para rechazar la ayuda. Dicho rechazo debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es) para lo que será necesario contar con un certificado digital válido.

11.¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria o unidades análogas de los territorios forales? 

Antes del pago, se realizará un cruce entre los datos de los potenciales beneficiaros y los datos de la SS y la Agencia Tributaria. Los beneficiarios podrán oponerse a esta consulta de los datos, debiendo aportar los correspondientes certificados que acrediten que están al corriente.

Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en dicha resolución el procedimiento y los plazos para subsanar. Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que han subsanado satisfactoriamente, para proceder al pago de las ayudas, y con aquellos que, por no haber subsanado, quedan excluidos de estas ayudas.

12.¿Por qué medio se puede alegar? 

Exclusivamente en la sede electrónica del FEGA y a través del formulario previsto para ello. Debe dirigirse a https://www.sede.fega.gob.es/ y seleccionar el procedimiento: Ayudas Estado Fertilizantes -> Alegaciones a la resolución de publicación de la relación provisional de beneficiarios e importes.

13.¿Por qué motivos se puede alegar? 

El formulario por el que se debe presentar la alegación prevé los siguientes motivos:

• para renunciar a la ayuda (ver pregunta 10),

• por no autorizar la consulta de mis datos en la Agencia Tributaria (AEAT) y Seguridad Social (ver pregunta 14),

• por no estar incluido en la relación de beneficiarios de la resolución (ver preguntas 15 y 16),

• por discrepar de las superficies publicadas en la resolución (ver pregunta 17),

• por querer cambiar la cuenta bancaria (ver pregunta 18),

• por otros motivos que deben ser distintos a los anteriores.

14.¿Cómo debo proceder si no autorizo la consulta de mis datos en AEAT y Seguridad Social?

Deberá adjuntar al formulario los dos certificados de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social.

15.¿Qué debo hacer si no figuro en la resolución? 

Deberá alegar en el apartado “No figuro en la relación provisional de personas beneficiarias de la ayuda” y rellenar los siguientes campos en el formulario de alegación:

• Comunidad autónoma donde se ubica su explotación o la mayor parte de la superficie de esta, a partir del listado que figura en el desplegable.

• Superficie de secano (ha) y/o Superficie de regadío (ha), indicando el número con 2 decimales.

• Cuenta Bancaria: Código de la cuenta bancaria incluyendo los dígitos del IBAN.

• Provincia y municipio de la explotación.

16.¿Qué debo hacer si soy un nuevo titular que he adquirido/heredado la explotación con posterioridad a la solicitud única de la PAC 2022- y no figuro en la resolución? 

Deberá alegar en el apartado “No figuro en la relación provisional de personas beneficiarias de la ayuda” y rellenar todos los campos indicados en la pregunta 15 y, además, indicar el NIF del anterior titular, para que resulte más fácil el tratamiento de su alegación

17.¿Debo indicar la superficie en la alegación? 

La superficie se debe indicar únicamente en los siguientes casos (en número y con dos decimales):

– Si alega por no figurar en la resolución deberá indicar la superficie de secano, la de regadío o ambas (aquellas que cumplen los requisitos para percibir la ayuda)

– Si alega por discrepar de las superficies recogidas en la resolución, incluyendo el reparto entre secano y regadío, deberán indicar las superficies que cumplen los requisitos para percibir la ayuda (secano, regadío o ambas).

En ningún otro caso podrá indicar superficies. No se podrá, por tanto, indicar superficies si alega seleccionando la opción “otros motivos diferentes a los anteriores”.

Se recuerda que las superficies utilizadas para el cálculo de la ayuda a fertilizantes son las superficies determinadas por las CCAA para el pago de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2022. No procede, por tanto, alegar en el marco de las ayudas a fertilizantes en caso de que el titular no haya mostrado su disconformidad con la citada superficie a lo largo del procedimiento de concesión de las ayudas directas de la PAC. En todo caso, las alegaciones a las superficies serán remitidas a las CCAA.

18.¿Puedo modificar la cuenta bancaria de la resolución mediante una alegación? 

La normativa establece que la ayuda será abonada en la cuenta bancaria señalada en la solicitud única (SU) de la PAC del año 2022. Por tanto, solo se podrá modificar esta cuenta en caso de que haya habido un cambio posterior a la SU o un error en la cuenta indicada en la resolución. En tal caso deberá indicar el nuevo número de cuenta, incluyendo los dígitos del IBAN, y adjuntar un certificado de titularidad de la nueva cuenta bancaria.

19.¿Puedo indicar en la alegación otras circunstancias diferentes de los motivos anteriores? 

Sí, existe un motivo “Otros” que permite indicar otras circunstancias, siempre y cuando sean diferentes a los motivos disponibles. Se recuerda que el campo “Otros” debe ser tratado de forma manual, por lo que requiere un mayor tiempo de análisis que el resto de motivos, y se recomienda, por tanto, utilizarlo de forma excepcional.

20.¿Quién puede presentar la alegación? 

El propio interesado o su representante, debiéndose en tal caso adjuntar el documento que acredite la representación. Este documento no es necesario en el caso de la utilización de un certificado de representación de una persona jurídica.

21.¿Qué medios electrónicos son necesarios? 

Aunque para identificarse en la sede electrónica del FEGA puede utilizar un certificado electrónico, clave PIN o clave permanente, necesitará obligatoriamente un certificado electrónico de firma para el paso en el que se le pide firmar la alegación.

22.¿A quién debe pertenecer este certificado de firma? 

Al beneficiario o al representante que esté compareciendo en su nombre (en este segundo caso, ver pregunta 20).

23.¿Qué documentos deben adjuntarse? 

Exclusivamente los mencionados en las preguntas 14, 18 y 20, dependiendo del tipo de alegación que presente: certificados de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social, certificado de titularidad de la cuenta bancaria y/o documento (autorización o poder) que acredite la representación. No podrán adjuntarse documentos diferentes de los mencionados.

24.¿Deberá adjuntarse una solicitud de alegación firmada previamente? 

No, el sistema elaborará la solicitud con la información que usted cumplimente en el formulario y le indicará como firmarla electrónicamente de forma integrada en el proceso de alegación.

Fuente:  Valencia Fruits

 

21/02/2023 -

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