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Publicado el procedimiento para la devolución del impuesto al gasóleo agrícola

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional soportado por agricultores y ganaderos.

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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado este miércoles el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional soportado por agricultores y ganaderos.

Según la Orden HFP/941/2022 que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Explica que para la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, deberán encontrarse inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Indica que la solicitud de inscripción en este censo se realizará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sobre las tarjetas-gasóleo profesional, apunta a que deberán ser autorizadas por una oficina gestora, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución.

Para ello, las entidades emisoras deberán solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Agrodiario

06/10/2022 -

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