El nuevo reglamento europeo fija el marco para plantas obtenidas con técnicas genómicas, con dos categorías diferenciadas y efectos directos sobre la innovación varietal, la sanidad vegetal y la adaptación al clima.
La Unión Europea ya cuenta con una norma específica para ordenar el uso de las nuevas técnicas genómicas en la obtención de plantas agrícolas. La publicación del Reglamento 2026/1388 en el Diario Oficial de la Unión Europea marca un cambio relevante para el sector agrario, al establecer un marco propio para herramientas de mejora genética que hasta ahora quedaban condicionadas por la legislación general sobre organismos modificados genéticamente.
La regulación llega tras la aprobación definitiva del Parlamento Europeo el pasado 17 de junio y busca facilitar el desarrollo de variedades mejor adaptadas a las necesidades actuales del campo. Entre los objetivos que persigue Bruselas figuran cultivos con mayor tolerancia a la sequía y a las temperaturas extremas, plantas más resistentes frente a plagas y enfermedades, y una menor dependencia de determinados tratamientos fitosanitarios.
El nuevo marco afecta a técnicas como la mutagénesis dirigida, la cisgénesis o la intragénesis. A diferencia de la transgénesis clásica, estas herramientas permiten modificar el material genético de la propia planta o introducir material compatible, sin incorporar genes procedentes de especies con las que no podría cruzarse de forma natural. Para el agricultor, la clave estará en cómo estas innovaciones llegan al mercado en forma de nuevas semillas y variedades comerciales.
La norma distingue entre dos grupos de plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas. Las denominadas NTG-1 serán aquellas consideradas comparables a las obtenidas por métodos convencionales de mejora vegetal. Por su parte, las NTG-2 incluirán modificaciones más complejas y seguirán sometidas a mayores controles dentro del marco europeo aplicable a los organismos modificados genéticamente.
Esta diferenciación pretende acelerar la llegada de determinadas innovaciones al campo, sin eliminar la supervisión pública. La Comisión Europea y los Estados miembros deberán velar por la trazabilidad, la seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos, especialmente en los casos de plantas incluidas en la segunda categoría.
El reglamento también contempla margen de actuación para los países de la UE. Los Estados miembros podrán decidir si permiten o no el cultivo de plantas NTG-2 en su territorio y, en su caso, establecer medidas de coexistencia para evitar mezclas no deseadas con otros sistemas productivos. Este punto será especialmente sensible en zonas donde conviven agricultura convencional, producción integrada y agricultura ecológica.
La producción ecológica queda fuera del uso de estas plantas, una exclusión que responde a las exigencias actuales del reglamento europeo de agricultura ecológica. De este modo, las explotaciones certificadas deberán seguir trabajando con material vegetal admitido por la normativa específica del sector bio.
Uno de los aspectos que más debate ha generado es el de las patentes. Las plantas desarrolladas mediante estas técnicas podrán protegerse mediante derechos de propiedad industrial, aunque el reglamento introduce salvaguardas orientadas a evitar barreras excesivas para agricultores y obtentores. El reto será garantizar que la innovación no quede concentrada en pocas manos y que el acceso a nuevas variedades sea viable para explotaciones de distinto tamaño.
La UE aplicará estas reglas tanto a las plantas obtenidas dentro del mercado comunitario como a las importadas. Esta equiparación es importante para evitar diferencias entre la producción europea y la procedente de terceros países, donde algunas de estas técnicas ya se utilizan o se encuentran en fases avanzadas de desarrollo en cultivos como trigo, patata o maíz.
En España, la aprobación del reglamento ha sido recibida de forma favorable por la Administración, la industria semillera y varias organizaciones agrarias, que ven en estas herramientas una vía para ganar competitividad en un contexto de mayor presión climática, nuevas enfermedades y restricciones en el uso de productos fitosanitarios. El campo queda ahora pendiente de cómo se aplicará la norma y de cuándo empezarán a llegar al agricultor variedades adaptadas a este nuevo escenario regulatorio.
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