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¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno para hacer frente a la sequía?

Conoce de forma sencilla y resumida el contenido del Real Decreto Ley 4/2023 de sequía, publicado el 12 de mayo en el BOE

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El Consejo de Ministros ha aprobado este 11 de mayo, en un Consejo de Ministros extraordinario, un real decreto–ley que incluye un potente paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la prolongada situación de sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario como consecuencia de la guerra en Ucrania. Descúbrelas todas aquí:

MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO
Medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario

Medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario

El MAPA incrementa en 40,485 millones de euros la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios. Esta dotación permitirá subvencionar hasta el 70 % del coste de la pólizas ya contratadas -el máximo permitido por la normativa europea- que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero. Con esta ampliación, la línea de apoyo a la contratación de seguros agrarios del ministerio ascenderá ya en este ejercicio a más de 358 millones de euros.

Ayudas directas a sectores ganaderos

Se destinan 355 millones de euros para los productores de carne y de leche de vacuno, ovino y caprino para compensarles por el incremento de los costes de producción, como los piensos y otros insumos. La escasez de precipitaciones ha mermado la existencia de pastos y ha obligado a buscar alternativas para la alimentación de los animales que resultan más caras a unas explotaciones que ya habían sufrido las consecuencias de la guerra en Ucrania.

La ayuda por sectores ganaderos es:

197 millones de euros para carne de vacuno (vacas nodrizas).
117,4 millones de euros para carne de ovino y caprino.
17,4 millones de euros para leche de vaca.
23,2 millones de euros para lecha de ovino y caprino.

El decreto establece unas cuantías unitarias de ayuda según zonas de afección:

a) para zonas de afección alta: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Murcia y C. Valenciana

157 euros por vaca de carne (nodriza).
18 por oveja y cabra de carne.
61 euros por vaca de leche.
11 euros por oveja y cabra de leche.

b) para zonas de afección media el 50% de los importes del aptdo a): Castilla y León, Madrid, La Rioja y Navarra.

c) para zonas de afección moderada el 25% de los importes del aptdo a): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Galicia y Euskadi.

Diferenciación de ayuda por tamaño de explotación:

Un máximo de 725 animales para leche de vaca.
En vacas nodrizas el 100% de la ayuda para las 250 primeras vacas y un 50% desde la 251 hasta la totalidad del censo.
En ovejas y cabras el 100% de la ayuda para los primeros 2000 animales y el 50% para el resto.

Las ayudas se concederán de oficio por resolución del FEGA

No se concederá ayuda cuando el importe por beneficiario sea inferior a 200 €.

El número de cabezas de ganado se determinará en función de las ayudas asociadas del 2022.

Las ayudas se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Ayudas directas al sector apícola

Las ayudas a los sectores ganaderos se completan con 5 millones de euros para el sector apícola, medida que anunció el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, a finales de marzo. Se distribuye la ayuda por CCAA.

Serán beneficiados los apicultores trashumantes y profesionales (más de 150 colmenas).

La ayuda será por explotación en base a:

de 150 a 450 colmenas: 825 €
de 451 a 1000 colmenas: 1650 €
más de 1000 colmenas: 2.200 €

Ayudas directas a sectores agrícolas

Los sectores agrícolas dispondrán de un volumen de ayudas de 276,7 millones de euros. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará los cultivos, zonas y cuantías a los que corresponderán estas ayudas en función de los que se compruebe son más perjudicados por la situación de sequía. Para ello se tendrán en cuenta la información sobre la evolución climática e hidrológica del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico y de las comunidades autónomas.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por resolución del MAPA y corresponderá a la superficie que se haya utilizado para el cobro de la PAC en la campaña 2023

Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario

El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA. Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 15 % del principal del préstamo o 15.000 € de ayudas acumuladas. Esta ayuda se habilitó en el decreto de sequía aprobado en marzo de 2022 con una dotación de 10 millones de euros y posteriormente se amplió hasta 20 millones en el segundo decreto de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania aprobado en junio de 2022. El plazo de solicitud se amplía hasta el 15 de septiembre de 2024.

Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos. En el anterior decreto de sequía esta línea se dotó con 2,7 millones de euros, ampliada después en otros 2 millones más.

Medidas de carácter fiscal

En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % con respecto a la media de los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30% en las demás zonas.

Se exime de tributaciones en el impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los eco regímenes de la PAC.

Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de SAECA en los contratos de préstamo avalados por la sociedad lo que supone un abaratamiento de las operaciones al beneficiario facilitando el acceso a la financiación en las mejores condiciones.

Medidas de flexibilización de la PAC

Se contempla que el MAPA establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes PAC. De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres.

Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, eco regímenes y ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.

Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.

Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.

Medidas en materia laboral y de Seguridad Social

En materia laboral, se ha aprobado un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Además, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida excepcional de reducción a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.

MEDIDAS EN MATERIA DE AGUAS

Aplicación de medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía

Se aplicarán medidas urgentes y prioritarias para las cuencas afectadas por la sequía con diversas actuaciones concretadas en los anexos del Real Decreto.

Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua

Los agricultores que sean titulares de derechos de riego y que hayan tenido una reducción en los suministros de agua que tienen concedidos se beneficiarán de una rebaja del canon. Esta bonificación será del 100% si la reducción en la dotación de agua supera el 60%, y del 50% si el recorte del suministro ha sido de entre el 40% y el 60%.

Los beneficiarios indirectos de obras de regulación en la cuenca del Guadalquivir tendrán una reducción del canon del 50%.

Impulso a la reutilización de aguas

Se modifica la Ley de Aguas para impulsar la reutilización de las aguas urbanas, de modo que se impulse el uso de la reutilización de aguas.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía.

Fuente: Valencia Fruits

18/05/2023 -

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