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El Reglamento Europeo Agricultura Ecológica refuerza controles en la cadena agroalimentaria

En enero ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Agricultura Ecológica Europea:  2018/848, que desarrolla y mejora el anterior.

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Responde así a la demanda de un creciente número de consumidores que desean consumir productos agrícolas y ganaderos, procedentes de sistemas de producción agropecuarias que combinan las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal.

A continuación, exponemos los cambios más destacados del nuevo reglamento:

Se amplía la gama de productos que se pueden certificar, como levaduras para industria agroalimentaria, corcho natural, aceites esenciales, cera de abeja, algodón, lana, sal marina o capullos de seda.
Se refuerzan los controles en toda la cadena agroalimentaria ecológica para desarrollar la confianza del consumidor.
Se facilita la certificación de los pequeños agricultores mediante la creación de certificación de grupos.

Certificaciones de grupo

El Reglamento legisla para que pequeños agricultores tengan la posibilidad de certificar en grupo bajo una serie de condicionantes: Legislación Artículo 36 Reglamento (UE) 2018/848 y Reglamento Delegado (UE) 2021/771 (Controles oficiales de grupo).

1.- El grupo lo podrán formar agricultores y tienen que estar integrados bajo una entidad con personalidad jurídica y comercializar su producción de forma conjunta.

2.- El valor de la facturación de cada integrante del grupo está limitado:

A) El conste de certificación sea > 2 % de su facturación anual.
B) El valor de la facturación de producto envasado sea < a 25.000 € /año o el valor de la facturación sea < 15.000€/año del producto sin envasar.

3.- El tamaño de la explotación de cada agricultor que forman el grupo está limitado a 5 hectáreas de cultivos al aire libre; 0,5 hectáreas de cultivos en invernaderos y 15 hectáreas para pastos.

4.- Está limitado el número de agricultores que puede formar el grupo de certificación a 2000 y deben de estar situadas las fincas en lugares próximas geográficamente.

5.- El grupo debe de implantar un Sistema de Control Interno dotado de procedimientos y mecanismos que asegure que todo el grupo cumple con el Reglamento de Agricultura Ecológica.

6.- La auditoría externa del grupo se seleccionará al menos al 5 % del número de operadores con un mínimo de 10.  El resultado de la inspección externa afecta a todo el grupo.

Otras novedades importantes:

  • El nuevo Reglamento de Agricultura Ecológica establece que los productos producidos durante el periodo de conversión no se comercializarán como productos en conversión. Desaparece esta categoría.
  • Con respecto al material vegetal utilizable en agricultura, se incorpora la posibilidad de uso de nuevos materiales de reproducción vegetal ecológicos, como el material heterogéneo. Pendiente de elaborar un catálogo nacional.  
  • Con respecto a los periodos de conversión que deben de guardar todas las explotaciones para alcanzar la certificación en agricultura ecológica se mantiene igual que en el anterior reglamento, la novedad está en el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión. Se establecen normas específicas en el Reglamento de Ejecución 2020/464, hasta ahora cada auditoría competente establecía sus requisitos. Se va a armonizar al integrarlo en el reglamento. La autoridad competente desarrollará sus instrucciones.
  • El reglamento indica que todos los operadores deben de recibir al menos una auditoría anual completa y física, pero hace una excepción: Cuando no se haya detectado ningún incumplimiento importante durante los tres años anteriores (sobre integridad de los productos eco) y el productor esté evaluado como bajo riesgo según el artículo 38, apartado 2 (848/2018 y artículo 9 (625/2017). Por lo tanto, cabe la posibilidad de que el periodo entre dos inspecciones físicas in situ se extienda hasta dos años (pero entre dos inspecciones físicas no deberá superar los 24 meses) realizándose una revisión documental en estos casos.
  • Para las importaciones de terceros países sin convenio de equivalencias se cambia de un sistema de certificación de normas equivalentes al cumplimiento del Reglamento Europeo.

Fuente: A en Verde

07/01/2022 -

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