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La Comisión Europea modifica el reglamento sobre comercialización de frutas y hortalizas

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento Delegado 2019/428 por el que la Comisión Europea modifica el Reglamento de Ejecución 543/2011 sobre la comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.

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El texto explica que la modificación adecúa la legislación comunitaria hortofrutícola a las normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) en lo relativo a los productos envasados.

Los productos sujetos a la nueva normativa son las manzanas, cítricos, kiwis, lechugas, escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates.

Las normas de la CEPE/ONU -apunta el Reglamento 2019/428- exigen que el código ISO 3166 de país o zona se indique junto con el código identificativo que represente al envasador o al expedidor cuando la dirección física del envasador o del expedidor se encuentre en un país distinto del país de origen de los productos.

Los agentes económicos dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para adaptarse a este cambio en el sistema de códigos. 

 

Fuente: AgroDiario.

20/03/2019 -

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