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La obligación de repostar combustibles con biocarburantes

La normativa entró en vigor el 1 de enero y numerosos agricultores son contrarios a repostar este tipo de combustible aduciendo que estropea los tractores, en especial, los sistemas de inyección

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Desde el 1 de enero está vigente en España el Real Decreto Ley 6/2022, que en su artículo 13 recoge que los sujetos obligados (operadores) deberán cumplir con los objetivos mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad y será de aplicación a las ventas o consumos efectuados por los operadores, de los combustibles utilizados para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar. No se incluye el gasóleo de calefacción.

La obligación conlleva una variación en las especificaciones de ciertos productos, como el gasóleo B (GOB), cuando está destinado indistintamente, entre otros, a usos agrícolas, motores fijos, ferrocarril y calefacción.

El GOB destinado a propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y el ferrocarril, tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar, deberá incorporar un porcentaje de biocarburante, mientras que no sucederá lo mismo con el destinado a calefacción o motores fijos.

En consecuencia, cuando los operadores del mercado suministran para los usos señalados, incorporan al GOB biocarburante y lo hacen a un precio superior de aquel que tiene un origen exclusivamente fósil, un encarecimiento que lógicamente dependerá de la cantidad de biocarburante asociado y del nivel de precios que alcance este en el mercado, hoy por hoy, muy superior comparado con el gasóleo de origen fósil. Esto significa que los distribuidores y Estaciones de Servicio -éstas en menor número- pueden adquirir dos clases de producto GOB:

-Gasóleo código NC 2710 20 que contiene biodiésel (superior a 0,5 por cien).

-Gasóleo código NC 2710 19 (sin biodiesel).

Por lo tanto, la obligación de repostar gasóleo B con biocarburante supondrá la subida del litro del combustible entre 10 y 15 céntimos.

Además, numerosos agricultores son contrarios a repostar este tipo de combustible aduciendo que estropea los tractores, en especial, los sistemas de inyección.

Preocupación entre los distribuidores de gasóleo

Esta situación no está solo afectando a los agricultores, pues la intranquilidad es máxima entre los distribuidores de gasóleo. Así, la Confederación Nacional de Distribuidores de Gasóleo (CODIGASOIL) ha informado que han mantenido una reunión con la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la  Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que ha mostrado su disconformidad con las exigencias derivadas del art. 13 del RDL 6/2022 y concordantes, manifestado no estar de acuerdo con que haya dos tipos gasóleo de B (movilidad con bio y no movilidad sin bio), con la exigencia de asunción de responsabilidad del uso por parte de los distribuidores de gasóleo.

Según detallan desde CODIGASOIL, la Administración, a la vista de la problemática expuesta, publicará una Orden ministerial por la que se cumpla la reducción de emisiones de gases efectos invernadero no exigiéndolo para un determinado uso.

Asimismo, comparten el criterio de que no se puede exigir a los distribuidores la firma de un documento de asunción de responsabilidad, y que la falta de la suscripción del mismo conlleve la no venta del producto.

Fuente: Agroclm

12/01/2023 -

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