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El informe del Tribunal de Justicia de la UE justifica la anulación del acuerdo agrícola con Marruecos

Las frutas y hortalizas producidas en el Sahara Occidental no pueden entrar en Europa con la etiqueta de Marruecos

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La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) considera que el informe de conclusiones presentado hoy por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Melchior Wathelet, sobre la sentencia que declaró nulo el acuerdo comercial UE-Marruecos confirman la “chapuza jurídica” en la que está sustentado.

En las mismas, Wathelet considera que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos y que por tanto,  ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el acuerdo comercial aprobado en 2012 le son aplicables. El Abogado destaca que “los dos Acuerdos citados no incluyen ninguna disposición dirigida a extender su ámbito de aplicación al Sahara Occidental y tal extensión no fue prevista tampoco cuando Marruecos ratificó esos acuerdos”.

Sin embargo, las producciones del Sahara, caso del tomate, se tuvieron en cuenta a la hora de negociar contingentes y condiciones de entrada que recoge el acuerdo de libre comercio en cuestión. De hecho, en la actualidad entran productos agrícolas del Sahara Occidental bajo las condiciones del mismo.

Además, tal y como denunció COAG en noviembre de 2012, el Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Marruecos vulnera, a su vez, la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas frescas al limitar la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sahara Occidental. La legislación europea de frutas y hortalizas establece que los productos destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura la indicación del país de origen. “Las conclusiones presentadas hoy tambalean los fundamentos del acuerdo por lo que exigimos su inmediata suspensión”, ha subrayado Andrés Góngora. 

Efectos sobre el sector hortofrutícola

Para el sector de frutas y hortalizas la conclusión del Abogado General es de gran trascendencia porque si el Acuerdo de Asociación no es aplicable al territorio del Sahara, los beneficios concedidos a Marruecos para su exportación de frutas y hortalizas  a la UE, establecidos en el marco del Acuerdo de Asociación, no son aplicables a los territorios del Sahara Occidental. Por tanto habrá que diferenciar las producciones hortofrutícolas procedentes de territorio de Marruecos y del territorio del Sahara, donde en los últimos años han crecido fuertemente las producciones hortofrutícolas, que, además, son coincidentes con el calendario español.

Las conclusiones del Abogado General, conocidas ayer, no son vinculantes; no obstante el Tribunal de Justicia de la UE suele seguir sus conclusiones. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones y se espera la sentencia para finales de año.

Pueden ver el informe completo del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE AQUI

14/09/2016 - COAG Almeria

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