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Medidas de control para la lucha contra las enfermedades víricas en hortícolas

En la ORDEN DE 12 de diciembre de 2001 se relacionan las medidas obligatorias y las recomendadas  

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MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS

1. Medidas de carácter fitosanitario.

a) Seguimiento y control de las poblaciones de posibles insectos vectores (especialmente mosca blanca, trips y pulgones), con todos los métodos de lucha disponibles, y siguiendo los criterios técnicos de intervención. En caso de tratamientos químicos, alternar las aplicaciones con productos de distintos grupos químicos.

b) Utilización de trampas cromotrópicas para seguimiento y captura de insectos vectores.

2. Medidas de carácter estructural.

a) La estructura del invernadero deberá mantener una hermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores.

b) Colocación de malla en las bandas y cumbreras del invernadero de una densidad mínima de 10x20 hilos/cm2, excepto en aquellos casos en los que no permitan una adecuada ventilación del invernadero.

c) Colocación de doble puerta o puerta y malla (mínimo 10x20 hilos/cm2) en las entradas del invernadero.

3. Medidas de carácter higiénico.

a) Arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectadas por virus y las colindantes al inicio del cultivo antes del cuaje. Posteriormente, según criterio técnico, y en función del virus específico y su presencia, se procederá a la eliminación de las plantas.La eliminación de las plantas se realizará mediante transporte, en camiones o contenedores cerrados, a los centros de tratamiento de residuos vegetales. En caso de plantas afectadas por virus transmitidos por insectos vectores se tratarán con insecticidas específicos antes de su retirada de la parcela.

b) En general se intensificarán las medidas de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores, dejando más de 1 m. de perímetro limpio de malas hierbas.Mantenimiento de la limpieza en los canales y redes de distribución de agua de riego (balsas, acequias, etc.).

c) En el caso de virus transmitidos por contacto, desinfectar los útiles de trabajo con una solución de fosfato trisódico al 10% antes y después de realizar las labores de cultivo y lavar la ropa con agua caliente después de cada visita al invernadero.

d) En cultivos de sustrato, desinfección de los mismos y de las tuberías y estructuras en caso de haberse detectado virus transmitidos por contacto.

e) Evitar las visitas indiscriminadas a invernaderos afectados por virus transmitidos por contacto.

f) Una vez finalizado el cultivo, en el momento del arranque, se cerrarán los invernaderos manteniéndolos cerrados hasta la desecación total de las plantas, realizando previamente tratamientos contra los insectos vectores y eliminando posteriormente los restos vegetales de forma adecuada quedando prohibido el abandono de los cultivos.

4. Medidas agronómicas.

En caso de situaciones críticas podrían imponerse periodos sin cultivo, con el fin de romper el ciclo de los posibles insectos vectores.

Pueden ver la ORDEN completa en   http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/3/d4.pdf

02/07/2015 - AGROPRECIOS

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